¿Por qué Opositar?

Tu camino hacia la estabilidad profesional y el servicio público veterinario.

Salidas Profesionales

Al acabar el grado en Veterinaria o al poco tiempo de ingresar en el mercado laboral, se llega a la siguiente conclusión: el gran número de Facultades de Veterinaria existentes en nuestro país (10 públicas y 5 privadas) devalúan inevitablemente el título y las condiciones de trabajo que ofrece el sector privado, caracterizado por retribuciones inferiores a las de otros grados similares y por horarios que hacen imposible la conciliación con la vida familiar y personal, así como por la temporalidad o posible rescisión de los contratos laborales que se suscriben.

Paralelamente, la palabra “oposición” como forma de acceso a la función pública despierta una primera reacción de rechazo, ya que se ha popularizado una imagen de imposibilidad y sacrificio personal que no responde en absoluto a la realidad.

Más bien al contrario, la preparación de una oposición es perfectamente posible en cualquier situación personal, familiar o profesional y en un plazo muy razonable, siempre que se adopte la organización y sistemática correcta.

Beneficios Profesionales

Frente a las desventajas e incertidumbres que presenta el sector privado, el trabajo como funcionario para la Administración Pública tiene las siguientes características:

Seguridad y estabilidad absoluta en el trabajo desde el ingreso y hasta la jubilación.

Retribución media muy superior a la de cualquier otra actividad

Formación y perfeccionamiento constantes en numerosas áreas de actividad veterinaria.

Una carrera administrativa que incluye la movilidad funcional (de unos puestos de trabajo a otros) y territorial (de una a otra localidad)

Numerosos mecanismos de conciliación con la vida personal y familiar.

Compatibilidad con una segunda actividad laboral privada

A ello debe añadirse el valor intangible asociado al servicio público: los Servicios Veterinarios Oficiales son garantes básicos de la Salud Pública, incluyendo la sanidad animal, la higiene alimentaria y la sanidad ambiental, así como responsables de todas las políticas que inciden sobre el sector agroalimentario y pesquero.

¿Qué es la Administración Pública?

España presenta una organización administrativa diversificada que ofrece múltiples salidas en el cuerpo veterinario. Conocer la diferencia entre los niveles estatal, autonómico y local permite al opositor visualizar las funciones y responsabilidades específicas que asumirá como garante de la Salud Pública en cada institución.
España presenta una estructura administrativa con tres grandes niveles territoriales:

a) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), cuyos servicios centrales se ubican en Madrid.

b) Las Direcciones de Área de Agricultura y Pesca, que representan al Ministerio en cada capital autonómica.

c) Las dependencias situadas en cada capital de provincia, dependientes de la mencionada Dirección de Área autonómica.

d) Los Puestos de Control Fronterizo (PCF), ubicados en cada uno de los puertos y aeropuertos internacionales españoles habilitados para la importación y exportación de animales vivos y productos de origen animal y no animal destinados al uso y consumo humano.

e) Otros destinos, bien en otros Ministerios (Transición Ecológica, Economía, Asuntos Exteriores y Cooperación, etc.), bien en las representaciones de España en el exterior (embajadas y organizaciones internacionales)

a) Consejería o Departamento de Agricultura (competente sobre el animal vivo), con destinos físicos en la sede central de la Consejería en la capital autonómica, en las delegaciones existentes en las capitales de provincia y, finalmente, en cada capital de comarca.

b) Consejería o Departamento de Sanidad (competente sobre la salud pública veterinaria: higiene alimentaria, zoonosis transmisibles y sanidad ambiental), con destinos en la sede central de la Consejería en la capital autonómica, en las delegaciones ubicadas en cada capital de provincia, en los mataderos y, finalmente, en cada capital de comarca (o nivel similar).

c) Otros destinos reservados a veterinarios pueden crearse puntualmente en otras Consejerías o Departamentos (Medio Ambiente, Economía) o en las representaciones de las Comunidades Autónomas en el exterior.

Las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) disponen de un abanico de competencias muy inferior (fundamentalmente, plagas urbanas, animales de compañía y determinadas funciones de inspección higioalimentaria). Así, sólo algunas de estas Administraciones (las de mayor tamaño) disponen de Servicios Veterinarios Oficiales y en un número muy reducido de plazas.

¿Qué funciones veterinarias realizan las Administraciones Públicas?

La labor del veterinario en la Administración Pública es polifacética y esencial para la sociedad. Se divide principalmente en dos grandes esferas: la sanidad exterior y el control de fronteras a nivel estatal, y la vigilancia de la sanidad animal e higiene alimentaria a nivel autonómico. En esta sección detallamos las competencias específicas que garantizan la seguridad de nuestra cadena alimentaria.

Sin ánimo de agotar el catálogo y con carácter introductorio, las funciones veterinarias de las Administraciones Públicas pueden resumirse como sigue:

 

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

Las distintas Direcciones Generales del MAPA (agrupadas en dos grandes Secretarías Generales: Agricultura y Alimentación, y Pesca) desempeñan las siguientes funciones:

  • Planificación y dirección de la política de nuestro país sobre el sector agroalimentario.
  • Elaboración normativa (proyectos de ley, de reales decretos y de órdenes ministeriales)
  • Gestión de las redes de alerta, registros y laboratorios nacionales.
  • Interlocución con las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros Estados y organizaciones.
  • Interlocución con los representantes del sector agroalimentario.

Las Direcciones de Área del Ministerio en cada Comunidad Autónoma y las dependencias provinciales llevan a cabo las siguientes atribuciones:

  • Dirección de los servicios del MAPA situados en dicha Comunidad Autónoma, con especial referencia a los Puestos de Control Fronterizo.
  • Inspección de Pesca.
  • Interlocución y cooperación con la Comunidad Autónoma.

Los Puestos de Control Fronterizo ubicados en puertos y aeropuertos internacionales desempeñan las siguientes funciones:

  • Control a la importación de animales vivos y productos de origen animal y no animal destinados al uso o consumo humano.
  • Control higiosanitario de buques y aeronaves.
  • Control sanitario de viajeros y equipajes.
  • Control a la exportación de animales vivos y productos de origen animal y no animal destinados al uso o consumo humano.
Cada una de las Comunidades Autónomas desarrolla las siguientes funciones:
  • Sede central (capital de la Comunidad): planificación y dirección de la política sobre el sector agroalimentario y pesquero (elaboración de normas; gestión de redes de alerta, registros y laboratorios; interlocución con los operadores y con otras Administraciones).
  • Delegaciones provinciales: coordinación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Agricultura ubicados en las capitales comarcales.
  • Servicios Veterinarios Oficiales de Agricultura ubicados en las capitales comarcales: inspección de la explotación ganadera y de otras actividades vinculadas a la producción primaria (medicamentos veterinarios, alimentación animal, transporte de ganado).
  • Sede central (capital de la Comunidad): planificación y dirección de la política sobre higiene alimentaria, zoonosis transmisibles y sanidad ambiental (elaboración de normas; gestión de redes de alerta, registros y laboratorios; interlocución con los operadores y con otras Administraciones).
  • Delegaciones provinciales: coordinación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos y de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública (ubicados en sedes equivalentes a capitales comarcales).
  • Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos: control higiosanitario de la obtención de carne fresca.
  • Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública ubicados en capitales comarcales: inspección de establecimientos con actividad higioalimentaria, prevención y vigilancia de zoonosis transmisibles, control de sanidad ambiental.

Características del puesto de trabajo del funcionario veterinario.

El puesto de funcionario veterinario destaca por su estabilidad absoluta y sus condiciones laborales reguladas. En esta sección analizamos los pilares que definen el empleo público: seguridad, retribuciones justas y una estructura de derechos que garantiza la tranquilidad profesional desde el primer día de ingreso.
Frente a las desventajas e incertidumbres que presenta el sector privado, el trabajo como funcionario para la Administración Pública tiene las siguientes características:

Seguridad en el empleo

El funcionario de carrera obtiene un puesto de trabajo “en propiedad”, es decir, con carácter permanente y en condiciones de total estabilidad (horario, retribuciones, funciones) hasta que llegue el momento de la jubilación. Esta estabilidad de partida permite tanto la planificación de una carrera profesional que responda a los intereses vocacionales del funcionario, como la tan codiciada conciliación con la vida familiar y personal.

⁠Carrera profesional:

Aprobada la oposición, los aspirantes eligen destino, de entre los que ofrezca la Administración, por orden de puntuación. Sin embargo, este primer destino no es el último, sino el inicio de una carrera profesional que va a permitir tanto el ascenso a puestos de mayor responsabilidad, como la movilidad funcional (a otras plazas con atribuciones distintas) o territorial (a otras localidades).

Retribuciones:

En los momentos actuales, los datos oficiales indican que la primera la nómina neta media de un funcionario veterinario se sitúa en los 2.300 €. Este importe (con el que muy difícilmente puede competir el sector privado):

  • Sufre ligeras variaciones al alza o a la baja en función del puesto que se ocupe (por ejemplo, los destinos en mataderos o los de disponibilidad horaria 24 h. se encuentran mejor retribuidos, mientras que el mero trabajo administrativo se corresponde con una nómina ligeramente menor).
  • Tiene garantizado un incremento trianual (“trienios”) en concepto de antigüedad.

Compatibilidades:

La Administración establece un reducido catálogo de actividades privadas que se consideran incompatibles con la condición de funcionario (básicamente, por constituir un conflicto de intereses irresoluble). Fuera de este breve listado, el resto de actividades privadas quedan sometidas a la mera comunicación o autorización por parte la Administración, que suele regirse por un criterio flexible y no restrictivo

Interinidades:

El hecho de aprobar uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo permite al opositor ingresar en la lista o bolsa de interinos. A esta lista acudirá la Administración para cubrir con carácter interino (y por un periodo que no superará los 3 años) los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes y que se incluirán, casi con toda seguridad, en la siguiente oposición que se celebre. Este tipo de nombramiento es un incentivo añadido para participar en los procesos selectivos, ya que proporciona una recompensa intermedia de enorme valor (laboral y retributivo) entre una oposición y la siguiente.

¿Cómo se desarrolla un proceso selectivo?

El acceso a la función pública se basa en un sistema de selección diseñado para garantizar la limpieza, objetividad y transparencia. A través de fases claras y regladas —desde la oferta inicial hasta el examen final—, cada opositor tiene la oportunidad de demostrar su valía en igualdad de condiciones.»
La secuencia de actos que componen un proceso selectivo es la siguiente:
1.

Oferta de Empleo Público (OEP). Cada año, la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas aprueba su respectiva OEP. En ella se enumeran las vacantes existentes (arquitectos, ingenieros industriales, veterinarios, etc.) que serán objeto de la correspondiente Convocatoria posterior. Éste es el momento en el que el opositor debe comenzar el estudio (si no lo ha hecho ya), para garantizarse disponer de un plazo razonable de preparación.

2.
Convocatoria. Tal y como su nombre indica, éste es el momento en el que, mediante su publicación en el Boletín oficial correspondiente, se convoca a los potenciales interesados a que se inscriban en el proceso selectivo. Asimismo, la Convocatoria recoge:
  • La modalidad del proceso selectivo: sólo oposición (limitándose a los sucesivos exámenes), o bien concurso-oposición (añadiendo una segunda fase, a la que sólo acceden los aprobados en la oposición, en la que se suman puntos adicionales por méritos previamente establecidos en la Convocatoria: tiempo de servicios como interino, determinada experiencia laboral privada, idiomas, cursos de formación, etc.).
  • El índice de Temas y la mecánica de exámenes de la fase de oposición (test y/o escrito y/u oral y/o práctico), que no suelen variar respecto al proceso selectivo inmediatamente anterior.
3.

Lista de admitidos y apertura de plazo de subsanación de las causas de exclusión.

4.

Fijación de fecha para el primer ejercicio que, con carácter general, tendrá carácter eliminatorio: deberá aprobarse para poder pasar al siguiente examen, y así sucesivamente.

El modelo descrito garantiza la limpieza, transparencia y objetividad del proceso selectivo, en el que cada opositor multiplica sus posibilidades de éxito en función de su esfuerzo y de lo acertado de la mecánica de preparación que haya seguido (y no necesariamente de las horas invertidas en ello).

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Tu plaza fija comienza con la estrategia correcta.

No solo te damos el temario, te acompañamos en cada fase del proceso selectivo para que tu esfuerzo se transforme en éxito.